Derechos de la naturaleza
Art 71. La naturaleza o Pacha Mama tiene derecho a ser respetada y a mantener sus ciclos vitales. Las personas y comunidades pueden exigir a las autoridades que cumplan estos derechos. El Estado promoverá la protección de la naturaleza y el respeto a todos los elementos del ecosistema.

Art 72. La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta
restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o
jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.
Art 73. Establece el derecho de la naturaleza a ser restaurada y obliga al Estado a tomar medidas para mitigar los impactos ambientales graves, especialmente en la explotación de recursos no renovables.
Art 74. El Estado tomará medidas para proteger la naturaleza y prohíbe la introducción de organismos que puedan dañar el patrimonio genético nacional.









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