lunes, 20 de mayo de 2024

CAPÍTULO VII

Derechos de la naturaleza



  

Art 71. La naturaleza o Pacha Mama tiene derecho a ser respetada y a mantener sus ciclos vitales. Las personas y comunidades pueden exigir a las autoridades que cumplan estos derechos. El Estado promoverá la protección de la naturaleza y el respeto a todos los elementos del ecosistema.  


Art 72. La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. 


 

Art 73Establece el derecho de la naturaleza a ser restaurada y obliga al Estado a tomar medidas para mitigar los impactos ambientales graves, especialmente en la explotación de recursos no renovables.


Art 74. El Estado tomará medidas para proteger la naturaleza y prohíbe la introducción de organismos que puedan dañar el patrimonio genético nacional.





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