viernes, 17 de mayo de 2024

CAPITULO lV

 DERECHOS DE LAS COMUNIDADES, PUEBLOS Y NACIONALIDADES

Art. 56.- Las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman partes del Estado ecuatoriano, único e indivisible


Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones, y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:

Art. 58.- Para fortalecer su identidad, cultura, tradiciones y derechos, se reconocen al pueblo afroecuatoriano los derechos colectivos establecidos en la Constitución, la ley y los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos.



Comunidad afroecuatoriana celebrando una fiesta tradicional.


Asamblea comunitaria afroecuatoriana


Art. 59.- Se reconocen los derechos colectivos de los pueblos montubios para garantizar su desarrollo humano integral, sustentable y sostenible, así como políticas y estrategias para su progreso y formas de administración asociativa, respetando su cultura, identidad y visión propia, de acuerdo con la ley.


Art. 60.- Los pueblos ancestrales, indígenas, afroecuatorianos y montubios podrán constituir circunscripciones territoriales para la preservación de su cultura. La ley regulará su conformación. Se reconoce a las comunas que tienen propiedad colectiva de la tierra, como una forma ancestral de organización territorial.



                                                          


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