lunes, 20 de mayo de 2024

CAPITULO V

 DERECHO DE PARTICIPACIÓN

Art. 61.- Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: 

  1. Elegir y ser elegidos.
  2. Participar en los asuntos de interés público.
  3. Presentar proyectos de iniciativa popular normativa.
  4. Ser consultados.
  5. Fiscalizar los actos del poder público.
  6. Revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de elección popular.
  7. Desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional.
  8. Conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones que éstos adopte.



Art. 62.- Las personas en goce de derechos políticos tienen derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado públicamente, con las siguientes disposiciones:
El voto será obligatorio para las personas mayores de 18 años.
El voto será facultativo(16 y 65 años), que habitan en el exterior, fuerza armada, policía nacional y personas con discapacidad.


               
     


Art. 63.- Las ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior tienen derecho a elegir a la Presidenta o
Presidente y a la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, representantes nacionales y de la
circunscripción del exterior; y podrán ser elegidos para cualquier cargo.

Las personas extranjeras residentes en el Ecuador tienen derecho al voto siempre que hayan
residido legalmente en el país al menos cinco años.





Art. 64.- El goce de los derechos políticos se suspenderá, además de los casos que determine la ley, por las razones siguientes:

1. Interdicción judicial, mientras ésta subsista, salvo en caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta.
2. Sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de libertad, mientras ésta subsista.



Art. 65.- El Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación o designación de la función pública, en sus instancias de dirección y decisión, y en los partidos y movimientos políticos.

 En las candidaturas a las elecciones pluripersonales se respetará su participación alternada  y secuencial.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa para garantizar la participación de los sectores
discriminados.







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